FISCALES

Artículo VI.1o.A. J/6 (10a.). AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN ESTA VÍA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DADO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN ESTA VÍA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DADO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Del examen de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el trámite del recurso de revisión fiscal, se advierte que no existe un sistema de medios de impugnación previsto para lograr el debido cumplimiento por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de las ejecutorias que se dicten en dicho recurso, puesto que si bien el artículo 104, fracción I-B (actualmente fracción III), de la Constitución General de la República, establece que los recursos de revisión fiscal se sujetarán a los trámites que la propia Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, ello no significa que en dichos recursos puedan agotarse los medios que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales establece para el debido cumplimiento de una ejecutoria de amparo. En consecuencia, a fin de no dejar al gobernado en estado de indefensión, y ante la falta de un medio de defensa en la vía ordinaria para controvertir el cumplimiento dado por un órgano jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a una ejecutoria de revisión fiscal, si el actor en el juicio contencioso administrativo estima que en la sentencia de nulidad se incumplieron los extremos de aquélla, deberá hacerlo valer mediante la promoción de un juicio de amparo directo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2004645

Clave: VI.1o.A. J/6 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1601

Precedentes

Amparo directo 220/2006. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Amparo directo 278/2006. María de la Paz Córdova Rosas. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Amparo directo 97/2010. Salvador Héctor Gómez Espinoza. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Amparo directo 506/2010. Suministros Internacionales y Acabados de México, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.Amparo directo 203/2013. Gas de Tecamachalco, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A. J/6 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A. J/6 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.1o.A. J/6 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.1o.A. J/6 (10a.) FISCALES desde tu celular