Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tomando en consideración que la competencia constitucional se encuentra íntimamente vinculada con la pretensión del gobernado, de ejercer la acción de que es titular ante un tribunal de un fuero específico, resulta claro que no es posible concebir un conflicto competencial que tenga por objeto dirimir la vía en que se ejerza una acción, pues sería tanto como vincular a los gobernados a modificar su pretensión. Por tanto, es inexistente el conflicto competencial si se origina porque alguna Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declara legalmente incompetente para conocer de una demanda de nulidad y la remite al Juzgado de Distrito que corresponda, por considerar que la vía para impugnar el acto de autoridad es el amparo indirecto, pues la Sala debe resolver sobre su admisión o desechamiento conforme a las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo, pero no reconducir la acción ejercida por el actor, puesto que esa determinación implicaría, sin que exista algún sustento legal, variar su pretensión y la vía que eligió para hacerla valer, en tanto que ante la Sala se ejerció una acción cuyo objeto es el control de la legalidad del acto administrativo o el reconocimiento de un derecho subjetivo, y el juicio de amparo tiene como objeto el control de constitucionalidad del acto reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004665
Clave: I.1o.A.19 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1749
Competencia 13/2011. Suscitada entre la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.Competencia 16/2013. Suscitada entre la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.4 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI NO TIENE POR OBJETO DECIDIR QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DE UN ASUNTO ATENDIENDO A LA MATERIA, GRADO, CUANTÍA O TERRITORIO EN QUE PUEDE EJERCER SUS FUNCIONES.
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