Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto publicado el veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y cinco no es aplicable a los derechos de cooperación que se cobran a todos los propietarios de predios ubicados en la Calzada de Guadalupe, en virtud de que tal decreto sólo se refiere a la planificación de la Plaza de Peralvillo y a la alineación de unos cuantos predios que en él se señalan, cercanos a dicha plaza, por el lado de la Calzada de Guadalupe.
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Registro digital (IUS): 804575
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 111
Revisión Fiscal 186/53. Tesorería del Distrito Federal (Sánchez Landeros Elvira). 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.19 A (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI TIENE POR OBJETO RESOLVER UNA CONTIENDA QUE SE SUSCITE ENTRE ALGUNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO, POR CONSIDERAR LA PRIMERA QUE LA VÍA PARA IMPUGNAR EL ACTO DE AUTORIDAD ES EL AMPARO INDIRECTO.
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