Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el acto reclamado procede de autoridades administrativas y no se reclama la constitucionalidad de ley alguna; ha transcurrido con exceso el término que señala la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo sin que hubiera promovido el quejoso, que a la vez es recurrente, y de la última actuación a la fecha del fallo han transcurrido más de 180 días, procede, con fundamento en la citada disposición, sobreseer en el juicio.
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Registro digital (IUS): 804576
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 117
Amparo administrativo en revisión 1137/52. Lara Alvarez Felipe. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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