Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el recurso de revisión no está previsto en el sistema constitucional como una de las formas de control de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino exclusivamente como un medio técnico de optimizar la función realizada por el juzgador primario en el juicio de amparo, por lo que es improcedente el recurso que pretenda impugnar la constitucionalidad de la Ley de Amparo aplicada en la sentencia recurrida, también lo es que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, específicamente al artículo 1o., y atento a los principios de progresividad y pro persona en él previstos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a efectuar el control de constitucionalidad, o bien, de convencionalidad ex officio, a efecto de velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano y a adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate. Bajo esa perspectiva, por mayoría de razón y en atención a los lineamientos establecidos en la tesis P. LXVII/2011 (9a.), del Pleno del Máximo Tribunal del País, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 535, de rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.", los Tribunales Colegiados de Circuito deben realizar el control de constitucionalidad o de convencionalidad ex officio de algún precepto de la Ley de Amparo aplicado en el juicio, al resolver el recurso de revisión, a fin de no dejar en estado de indefensión al recurrente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004669
Clave: II.1o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1752
Amparo en revisión (improcedencia) 4/2013. Hermes Edificaciones y Construcciones, S.A. de C.V. y Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretaria: Ioana Alida Casarín Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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