FISCALES

Artículo III.4o.(III Región) 25 A (10a.. DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AL SER A QUIEN CORRESPONDE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, AUTORIZAR UNILATERALMENTE LOS CONVENIOS A LOS QUE LLEGUEN LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTIVO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AL SER A QUIEN CORRESPONDE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, AUTORIZAR UNILATERALMENTE LOS CONVENIOS A LOS QUE LLEGUEN LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTIVO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El director del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Baja California tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, habida cuenta que se trata del titular de un organismo auxiliar del Consejo de la Judicatura local, encargado, entre otros servicios, de promover la mediación y la conciliación como alternativas de prevención y solución de controversias, en términos del artículo 197 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad federativa que, si bien es cierto, actúa por voluntad de las partes que deciden someterse al procedimiento de conciliación respectivo, también lo es que ejerce facultades decisorias en nombre del Estado, en la medida en que es a él a quien, por disposición legal, corresponde autorizar, unilateralmente, los convenios a los que lleguen las partes para que, como consecuencia, adquieran la calidad de cosa juzgada; actuar con el que indudablemente crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los intervinientes, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales. Por tanto, aun cuando no tiene facultades para ordenar la ejecución del convenio signado y elevado a la categoría de cosa juzgada, dicha circunstancia no cambia su naturaleza pues, como se dijo, con su actuar ya creó, modificó o extinguió, situaciones jurídicas que inciden en la esfera jurídica de los intervinientes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2004693

Clave: III.4o.(III Región) 25 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1764

Precedentes

Amparo en revisión 52/2013 (cuaderno auxiliar 242/2013). Francisco Javier Noriega Tabares. 11 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Bolívar López Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.(III Región) 25 A (10a. del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.(III Región) 25 A (10a. de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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