Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en amparo se resolviesen cuestiones de competencia sobre materia o de otra naturaleza, se llegaría a la situación de que se dictasen resoluciones contradictorias en idénticos casos, toda vez que uno podría ser el criterio de las Salas y otro el que sustentara el Pleno.
---
Registro digital (IUS): 804615
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1725
Amparo penal directo 4239/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Mayoría de votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.(III Región) 25 A (10a.. DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AL SER A QUIEN CORRESPONDE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, AUTORIZAR UNILATERALMENTE LOS CONVENIOS A LOS QUE LLEGUEN LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTIVO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T.20 A (10a.). IDENTIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR A QUIEN PROMUEVA ANTE ELLA PARA VERIFICARLA, CUANDO LOS ACTOS QUE PRETENDA SEAN PERSONALÍSIMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo