Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 56 y 58 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, en concordancia con el nuevo constitucionalismo en la función jurisdiccional y de la interpretación conforme a la Constitución respecto del principio de seguridad jurídica, se colige que la autoridad administrativa está facultada para requerir a quien promueva ante ella para que acuda a ratificar su petición, a fin de verificar su identidad y, por tanto, cerciorarse de que en el ocurso correspondiente no se le suplantó, cuando los actos que pretenda sean personalísimos, dado que, mediante dicha comparecencia, necesariamente exhibirá el documento público a través del cual se acreditaría su identidad, lo que lleva implícita la ratificación de la promoción, así como la sanción en caso de incumplimiento al requerimiento formulado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004704
Clave: XI.1o.A.T.20 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1802
Amparo en revisión 92/2013. 16 de mayo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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