FISCALES

Artículo I.13o.T.3 K (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. AL MOMENTO DE REQUERIR SU CUMPLIMIENTO, EL JUZGADOR DEBE INDIVIDUALIZAR EL MONTO DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN UN ACUERDO POSTERIOR (INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO "DESDE LUEGO").

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. AL MOMENTO DE REQUERIR SU CUMPLIMIENTO, EL JUZGADOR DEBE INDIVIDUALIZAR EL MONTO DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN UN ACUERDO POSTERIOR (INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO "DESDE LUEGO").

La base toral de las facultades que la ley otorga a las autoridades para actuar con el propósito de lograr la finalidad que la misma les señala, implica la posibilidad de optar entre dos o más decisiones, y se encuentra subordinado a que se respeten los presupuestos procesales para hacer cumplir sus determinaciones. En este sentido, el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. Ahora bien, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, define el vocablo "luego" como el adverbio de tiempo que tiene por significado "prontamente, sin dilación"; a partir de lo anterior, el propio instrumento en consulta define la locución adverbial "desde luego" como aquello que debe ocurrir "inmediatamente, sin tardanza". De esta manera, el presupuesto procesal que estableció el legislador para la imposición de esa multa, consiste en que ésta se determine "desde luego", esto es, inmediatamente, sin tardanza; por tanto, al requerir el cumplimiento de la sentencia en que se concedió el amparo, el juzgador debe individualizar su monto y no en un acuerdo posterior.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004695

Clave: I.13o.T.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1767

Precedentes

Queja 48/2013. Presidente de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Encargada del engrose: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.Queja 67/2013. María Josefina Tapia Bárcenas, por propio derecho y en su carácter de Presidenta de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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