Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La base toral de las facultades que la ley otorga a las autoridades para actuar con el propósito de lograr la finalidad que la misma les señala, implica la posibilidad de optar entre dos o más decisiones, y se encuentra subordinado a que se respeten los presupuestos procesales para hacer cumplir sus determinaciones. En este sentido, el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. Ahora bien, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, define el vocablo "luego" como el adverbio de tiempo que tiene por significado "prontamente, sin dilación"; a partir de lo anterior, el propio instrumento en consulta define la locución adverbial "desde luego" como aquello que debe ocurrir "inmediatamente, sin tardanza". De esta manera, el presupuesto procesal que estableció el legislador para la imposición de esa multa, consiste en que ésta se determine "desde luego", esto es, inmediatamente, sin tardanza; por tanto, al requerir el cumplimiento de la sentencia en que se concedió el amparo, el juzgador debe individualizar su monto y no en un acuerdo posterior.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004695
Clave: I.13o.T.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1767
Queja 48/2013. Presidente de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Encargada del engrose: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.Queja 67/2013. María Josefina Tapia Bárcenas, por propio derecho y en su carácter de Presidenta de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.20 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RESPECTIVA POR APOYARSE EN COMPROBANTES QUE NO FUERON EXPEDIDOS CONFORME A LOS REQUISITOS LEGALES, NO IMPIDE AL INTERESADO ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD A SOLICITARLA NUEVAMENTE, UNA VEZ SUBSANADOS LOS VICIOS FORMALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010).
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Art. IV.2o.A.58 A (10a.). EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS SUJETOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 9 DE LEY QUE LO REGULA, DADA LA NATURALEZA COMPLEMENTARIA PERO A LA VEZ DISTINTA DE ESE TRIBUTO, CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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