Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, se advierte el deber de los particulares de verificar que los comprobantes con que pretendan acreditar la procedencia de una deducción o un acreditamiento reúnan determinados requisitos (entre los que se encuentra que indiquen el lugar de su emisión), ello no debe llevarse al extremo de sostener que si una persona presenta una solicitud apoyándose en comprobantes que no cumplan con esas características, por esa sola circunstancia pierde su derecho a requerir nuevamente el reintegro de los saldos a favor con los que cuente. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 29 en mención debe interpretarse en el sentido de que, en caso de presentar comprobantes que no cumplan con las disposiciones legales, la consecuencia adversa para los contribuyentes será que no se autorice la deducción o acreditamiento solicitados, mas no que ya no podrán requerir a los proveedores la reexpedición y acudir ante la autoridad una vez subsanados los vicios formales de la documentación; determinación que se corrobora con el hecho de que no existe disposición alguna que prohíba al solicitante de una devolución acudir con los emisores de las facturas que se estimó, no reunían los requisitos legales a fin de que sean corregidas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004690
Clave: I.1o.A.20 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1762
Amparo directo 444/2012. Frío-Express, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.20 K (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA SU VIOLACIÓN, LA CONFIGURACIÓN DE LA NEGATIVA FICTA NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
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