Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo quinto transitorio, segundo párrafo, de la nueva Ley de Amparo, al afectar situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, resulta retroactivo y, por ende, violatorio al artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello es así, ya que de la interpretación sistemática de ese precepto transitorio con el diverso numeral 17 de ese mismo ordenamiento legal, se desprende que el término para que los ejidatarios o comuneros promuevan demanda de garantías se redujo a 15 días, no obstante que la ley anterior contemplaba el lapso de 30 días, y lejos de que el referido artículo transitorio respetara el término de 30 días, en el caso de que el mismo estuviera corriendo al momento de la presentación de la demanda de amparo, lo reduce a 15 días, por lo cual afecta el debido proceso, ya que disminuye la oportunidad del gobernado para ejercitar la acción de amparo, sin que el transcurso del plazo establecido en la ley anterior dependa de los supuestos previstos en la nueva normatividad.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004706
Clave: XIII.T.A.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1803
Amparo directo 434/2013. Heriberto Ramírez Martínez. 30 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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