FISCALES

Artículo II.4o.A.23 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE QUIEN SE ENCUENTRA OBLIGADO A SATISFACER REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD EN LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES A FIN DE NO AFECTAR A LOS PREDIOS COLINDANTES CON SUS INSTALACIONES, PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y LA EMISIÓN DE ACUERDOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES EN ESE TIPO DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE QUIEN SE ENCUENTRA OBLIGADO A SATISFACER REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD EN LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES A FIN DE NO AFECTAR A LOS PREDIOS COLINDANTES CON SUS INSTALACIONES, PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y LA EMISIÓN DE ACUERDOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES EN ESE TIPO DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pueden intervenir en el juicio contencioso administrativo los particulares que cuenten con un interés legítimo que funde su pretensión, en el entendido de que la previsión legal de este tipo de interés es una solución para otorgar el acceso a la jurisdicción del Estado en aquellos casos en que los deberes u obligaciones de las autoridades no están puntualmente definidos en la ley y el gobernado no tiene derechos específicamente establecidos, pero sí una posición frente a la ley que lo distingue de los demás. En ese contexto, quien se encuentra obligado a satisfacer requisitos técnicos y de seguridad en la realización de sus actividades para no afectar a los predios colindantes con sus instalaciones, tiene una situación particular diferente a la de cualquier otro gobernado, por lo que cuenta con un interés cualificado que lo legitima a acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a cuestionar la legalidad del otorgamiento de licencias y la emisión de acuerdos de autorización para la construcción de conjuntos habitacionales en dicho tipo de inmuebles, pues tales actos podrían afectar la regularidad de su actividad por las normas generales que debe cumplir, como son las leyes, reglamentos o normas oficiales mexicanas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004713

Clave: II.4o.A.23 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1808

Precedentes

Amparo directo 287/2012. Gas Metropolitano, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Carlos Bahena Meza.Amparo directo 288/2012. Uni-Gas, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Carlos Bahena Meza.Amparo directo 289/2012. Gasomático, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Carlos Bahena Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.23 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.23 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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