FISCALES

Artículo 1a. CCLXXXIX/2013 (10a.). INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

El procedimiento de inmovilización de cuentas y transferencia de recursos, contenido en el segundo supuesto del artículo 156-Bis y regulado en el artículo 156-Ter, ambos del Código Fiscal de la Federación, constituye un procedimiento alterno y sumarísimo para el cobro de los créditos fiscales firmes, que forma parte de la facultad económico-coactiva del Estado. Por tanto, conforme a la jurisprudencia 110, publicada en la página 141 del Tomo I, Materia Constitucional, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "AUDIENCIA, GARANTÍA DE. EN MATERIA IMPOSITIVA, NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.", dichos preceptos no transgreden el derecho fundamental de audiencia previa contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el procedimiento de inmovilización de cuentas y transferencia de recursos, forma parte de la facultad económico-coactiva del Estado, que no puede supeditarse a que previamente se escuche a los gobernados ubicados en las hipótesis de hecho que dan lugar al inicio de dicho procedimiento, pues de lo contrario, podría llegar el momento en que las instituciones y el orden constitucional desaparecieran o se afectaran gravemente por falta de elementos económicos. Además, el citado artículo 156-Bis, en su párrafo segundo, establece que el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente la decisión de inmovilizar cuentas y transferir recursos, con lo cual éste podrá, en su caso, interponer el recurso administrativo de revocación contemplado en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, o bien, el juicio contencioso administrativo; así, se respeta su derecho de audiencia, pues con posterioridad a cuantificar la sanción los contribuyentes pueden ser escuchados en su defensa.

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Registro digital (IUS): 2004709

Clave: 1a. CCLXXXIX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1052

Precedentes

Amparo en revisión 226/2013. Corrado Milesi Cumini. 21 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXXIX/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXXIX/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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