Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 107, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, así como de la interpretación que de este numeral ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el juicio de amparo indirecto procede tratándose de actos emitidos por los tribunales agrarios cuya ejecución sea de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución General de la República, o bien, por constituir violaciones procesales relevantes, como sucede con aquellas cuyas consecuencias no se destruyen por el solo hecho de obtener una sentencia favorable. En ese sentido, al tener en cuenta que los gastos y las costas no son objeto de condena en el juicio agrario, el acto por virtud del cual se impone a las partes la obligación de pagar los honorarios de los peritos designados por el tribunal agrario, debe estimarse de ejecución irreparable para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que la cantidad que se pague por tal concepto no es susceptible de recuperarse aunque la parte que la erogó obtenga sentencia favorable; además de que tal aspecto, al no formar parte de la litis y, por ende, del pronunciamiento respectivo, no podría reclamarse a través del juicio de amparo directo en el supuesto de que la sentencia definitiva le fuera adversa.
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Registro digital (IUS): 2004742
Clave: 2a./J. 143/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1146
Contradicción de tesis 149/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Circuito, Segundo del Décimo Segundo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 143/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de agosto de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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