Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando el Juez de Distrito sobresee por causa de improcedencia, la parte quejosa, al expresar sus agravios en la revisión, no necesita referir éstos en forma alguna a la constitucionalidad de la ley impugnada, lo que sólo podría hacer en el caso de que el Juez de Distrito entrara al fondo de la cuestión, y basta que se refiera a los motivos que sirvieron al propio Juez para sobreseer, ya que precisamente el agravio se causa, en el caso de que exista, por dicho sobreseimiento, y la Corte puede conocer del recurso presentado en tales términos, pues de lo contrario se colocaría en situación que podría estimarse como de subordinación con relación a los Tribunales Colegiados de Circuito, al dejar a éstos la facultad de decidir si el sobreseimiento es o no procedente, pues en la hipótesis de que el tribunal revocara el sobreseimiento y obligara a la Corte a entrar al fondo de la cuestión, sin otra alternativa, la propia Corte carecería legalmente de facultades para revocar la resolución del tribunal.
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Registro digital (IUS): 804666
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2545
Amparo civil en revisión 3546/53. Hernández viuda de Vega María. 30 de septiembre de 1964. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.Quinta Epoca:Tomo CXXI, página 3599. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6029/47. Jiménez María Guadalupe. 30 de septiembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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