Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto 59 prevé la procedencia del recurso de reclamación, entre otros supuestos, contra las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda de nulidad. Por su parte, el artículo 39, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 30 de junio de 2013, sanciona a quienes utilicen el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes para presentar una promoción en el horario extendido el día en que no vence el término respectivo, con la consecuencia procesal de tenerla por no hecha. Por consiguiente, contra el auto del referido juzgador que tiene "por no hecha" la presentación de la demanda de nulidad con ese fundamento, procede el señalado recurso, pues debe entenderse que los efectos de esa determinación es tenerla por no presentada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004771
Clave: XIX.1o.A.C.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1854
Amparo directo 565/2013. Jesús Ramón Martínez del Ángel. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Dafne Barraza García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCIII/2013 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA SU PROCEDENCIA RESULTA IRRELEVANTE SI A QUIEN LO INTERPONE LE FUE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
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Art. 1a. CCXCI/2013 (10a.). REGALÍAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 12, NUMERAL 3, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. INCLUYE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL USO O LA CONCESIÓN DE USO DE UN EQUIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL O CIENTÍFICO QUE NO CONSTITUYE PROPIEDAD INMUEBLE.
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