Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien es cierto que el artículo 12, numeral 3, del citado Convenio otorga al concepto "regalías" una connotación inherente con la propiedad intelectual y su explotación, también lo es que en su parte final incluye las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituye propiedad inmueble, por lo que dichas cantidades pueden considerarse incluidas en aquel concepto, lo cual se corrobora con el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que en su texto original incluía en su artículo 12, numeral 2, los pagos de cualquier clase obtenidos por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos en la definición de regalías, pues aun cuando con posterioridad tal referencia fue eliminada, el Estado Mexicano formuló reserva en el sentido de mantenerla, la cual, con apoyo en el artículo 21 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, es efectiva respecto a la otra parte que celebró el tratado mientras ésta no formule objeción.
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Registro digital (IUS): 2004773
Clave: 1a. CCXCI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1062
Amparo directo en revisión 2470/2012. Candies Mexican Investments, S.R.L. de C.V. 5 de junio de 2013. Cinco votos; Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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