Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La autorización para litigar concedida por la Dirección de Profesiones, no confiere al interesado el carácter de titulado. Ahora bien, no siendo profesionista, está imposibilitado para celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales.
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Registro digital (IUS): 804718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1737
Amparo civil directo 1701/53. Figueroa viuda de Marmolejo Aurora. 12 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXCI/2013 (10a.). REGALÍAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 12, NUMERAL 3, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. INCLUYE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL USO O LA CONCESIÓN DE USO DE UN EQUIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL O CIENTÍFICO QUE NO CONSTITUYE PROPIEDAD INMUEBLE.
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