FISCALES

Artículo I.18o.A.8 A (10a.). RENTA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 200, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO AL OBJETO Y TASA DE LA CONTRIBUCIÓN, DERIVADA DEL ERROR EN SU REDACCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 200, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO AL OBJETO Y TASA DE LA CONTRIBUCIÓN, DERIVADA DEL ERROR EN SU REDACCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

La previsión literal de las dos fracciones del segundo párrafo del artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2002), podría suponer que dicho impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente por concepto de regalías, sin deducción alguna, en el primer caso, la tasa del 5% si se trata del uso o goce temporal de carros de ferrocarril y, en el segundo, la del 25% cuando sean distintas a las previstas en la propia "fracción II". Sin embargo, esta fracción contiene un error de redacción, pues señala una tasa para los casos distintos a los previstos en ella misma. No obstante, la imprecisión de dicho texto no causa confusión ni implica la indefinición del objeto y de la tasa para el cálculo del tributo, ni deja abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas quienes determinen esos elementos, y tampoco impide al contribuyente tener certeza de cómo determinar el impuesto, porque su interpretación conforme a las reglas que autoriza el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, permite lograr su comprensión, atendiendo al texto del propio artículo, pues la fracción de que se trata está en un párrafo que sólo tiene dos, en las cuales se definen las tasas correspondientes a dos tipos de regalías. Por tanto, como la fracción II define la tasa del tributo aplicable a ingresos distintos a los definidos en la propia ley (con la errónea remisión a la misma fracción), debe entenderse que la tasa ahí prevista (del 25%) se aplica a los ingresos por regalías distintos a los precisados en la fracción I, que se refiere específicamente a las regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril (gravados con una tasa del 5%), en tanto no existe en ese párrafo alguna otra fracción que permita una conclusión distinta.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004778

Clave: I.18o.A.8 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857

Precedentes

Amparo directo 3/2013. Time Warner Entertainment Company, L.P. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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