Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el citado instrumento internacional (número 159), aprobado en la sexagésima novena reunión de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, el 20 de junio de 1983, ratificado por el Estado Mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, se establecieron los parámetros dentro de los cuales tendrá que ejercerse la acción del Estado para efectuar la protección especial de las personas con limitaciones (dentro de éstas la obesidad), y se determinó como fin último la readaptación profesional; es decir, permitirles conservar un empleo adecuado, sin que tal posibilidad se vea reducida como consecuencia de una deficiencia de carácter físico. Bajo esta premisa, dicho convenio debe considerarse al aplicar el artículo 226, tercera categoría, fracción 33, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que prevé la obesidad como causa de retiro de los militares, en atención al principio pro homine, conforme al cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida para establecer restricciones permanentes al ejercicio de los de suspensión extraordinaria, lo que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, esto es, estar siempre en favor del hombre y, paralelamente, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de aquéllos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004793
Clave: I.4o.A.87 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1897
Amparo en revisión 19/2013. Juan de la Paz Jiménez y otro. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.18 A (10a.). REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. PARA VERIFICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD POR ESE MOTIVO, LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE DEBE DEDUCIRSE DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN.
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