Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas contiene la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que originan el retiro por incapacidad de los militares, entre las que se encuentra la prevista en la fracción 33 de la tercera categoría, consistente en padecer obesidad con un índice de masa corporal entre 30 y 34.9. Así, de la interpretación sistemática de dicho precepto con el diverso 188 de la propia legislación, que regula la declaratoria de procedencia de retiro, y con los principios constitucionales que establecen los derechos fundamentales a la salud, a la permanencia en el empleo y a la no discriminación motivada por condiciones de salud, reconocidos por nuestra Carta Magna en sus artículos 1o., 4o. y 123 y desarrollados por diversos tratados internacionales de los que México es parte, los cuales constituyen normas de aplicación obligatoria, de conformidad con los artículos 1o. y 133 constitucionales, se colige que el citado artículo 226, tercera categoría, fracción 33, viola los aludidos derechos, lo cual trae aparejada la vulneración de otros, tales como los relativos a la alimentación, vestido, vivienda y educación, pues al impedir al elemento militar que se le siga retribuyendo por la prestación de sus servicios y que es, probablemente, la principal fuente de ingresos o sustento familiar, corre el riesgo de que se torne nugatorio el fin último de la protección a los derechos humanos, que es la dignidad de la persona.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004795
Clave: I.4o.A.68 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1899
Amparo en revisión 19/2013. Juan de la Paz Jiménez y otro. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.87 A (10a.). SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. AL APLICAR EL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA OBESIDAD COMO CAUSA DE RETIRO DE LOS MILITARES, DEBE CONSIDERARSE EL CONVENIO SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS, APROBADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
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Art. I.4o.A.69 A (10a.). SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. SI LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL DETERMINA AUTOMÁTICAMENTE LA PROCEDENCIA DEFINITIVA DEL RETIRO DE UN MILITAR, AL CONSIDERAR ÚNICAMENTE LA INCAPACIDAD QUE DERIVA DE HABERSE UBICADO EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO -PADECER OBESIDAD CON UN ÍNDICE DE MASA CORPORAL ENTRE 30 Y 34.9-, SE PRODUCE UN TRATO DISCRIMINATORIO PROHIBIDO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE.
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