Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 194 de la nueva Ley de Amparo establece que se entiende como superior jerárquico de la autoridad responsable el que, de conformidad con las disposiciones correspondientes, ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia, o bien, para cumplirla por sí misma; sin embargo, de acuerdo con los artículos 77, 78 y 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que prevén la existencia de los tribunales de arbitraje, así como las facultades y obligaciones del presidente municipal, es factible establecer que éste no ejerce sobre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio y Ayuntamiento de la entidad, un poder o mando para obligarlo a actuar en la forma exigida en la ejecutoria de amparo, o bien, para cumplirla por sí mismo, por lo que dicho tribunal es autónomo en el ámbito jurídico y, por ende, no tiene superior jerárquico, para los efectos del cumplimiento de las sentencias de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004799
Clave: XVII.1o.C.T.17 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1903
Reclamación 6/2013. Marco Adán Quezada Martínez. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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