Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades excedentes, lo causan los comerciantes, industriales y agricultores con ingresos mayores de doscientos pesos, de acuerdo con la tarifa relativa, quedando también incluidos los comisionistas cuyas utilidades excedan del 15% del monto de las operaciones que realicen, siendo de notar que el citar la ley a comerciantes, industriales o agricultores y a comisionistas, no dice cosa alguna cuando estos últimos realicen otros actos diversos de comercio, quedando este punto dilucidado por el artículo 75, fracción XII, del Código de Comercio, que consigna como actos de comercio las operaciones de comisión; por todo lo cual no puede hablarse de comisionistas que no sean comerciantes; y por tanto, al consignarse en el artículo 3o. como causantes a los que enumera, entre ellos los "comerciantes", ya quedaron incluidos los comisionistas propiamente dichos; por lo que hay que concluir que el artículo 3o. citado no se refiere a éstos como causantes, sino a las operaciones que realizan, excluyéndolos de la tarifa general y señalándoles que solamente pagarán el impuesto del 15% cuando sus utilidades excedan del 15% del monto de las operaciones que realicen, independientemente de que el causante se dedique a otras actividades comerciales; en la inteligencia de que, si las utilidades obtenidas por concepto de comisiones, no excedieran del 15% del monto de las operaciones, resulta evidente que el interesado no se encuentra incurso en el pago de los impuestos reclamados.
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Registro digital (IUS): 804738
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2187
Revisión fiscal 289/53. William Young and Co., S.A. 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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