FISCALES

Artículo I.1o.A.21 A (10a.). SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA ESTE PRINCIPIO, AL PREVER QUE CORRESPONDE CONDUCIR EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS A LA "AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA ESTE PRINCIPIO, AL PREVER QUE CORRESPONDE CONDUCIR EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS A LA "AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO".

De los artículos 1, 6 y 50 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se advierte que es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa de dicha secretaría que corresponda, llevar a cabo la conducción de la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios a que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la propia ley; de lo que se obtiene que lo establecido en el artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, tiene como única finalidad precisar qué autoridad es la responsable de ejecutar la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios en el Distrito Federal, sin que lo anterior implique que se le otorgue una nueva facultad a dicha autoridad, dado que se encuentra dentro de las que le fueron atribuidas en el artículo 6 de dicha ley, ni que se esté creando mediante ese precepto reglamentario una nueva; por el contrario, dicho artículo décimo tercero únicamente es el que, en complemento a la ley que reglamenta, establece la denominación de la autoridad que se menciona en el artículo 50 de ésta, en tanto que, de su redacción, se deduce que lo dispuesto en el transitorio en mención se refiere a las autoridades previamente existentes, es decir, a las que pertenecen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y que, por sus funciones y atribuciones encomendadas, tienen relación con los espacios públicos del Distrito Federal, sin que sea óbice a la conclusión precedente que en dicho precepto se haga referencia a la denominada: "Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal", dado que lo anterior no es indicativo de que en dicho transitorio se esté creando una nueva dependencia de la administración pública del Distrito Federal, sino que, en su caso, simplemente se le está otorgando una denominación específica a la entidad cuya existencia se encuentra prevista en la propia ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004803

Clave: I.1o.A.21 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1906

Precedentes

Amparo en revisión 37/2013. Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.21 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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