Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la naturaleza de los actos de autoridad, los negativos son aquellos a través de los cuales la autoridad rehúsa acceder a las pretensiones de los gobernados, lo que se manifiesta por medio de una conducta positiva de las autoridades, es decir, un hacer que se traduce en una contestación, acuerdo o resolución en el sentido de no querer o no aceptar lo que le fue solicitado, dicha manifestación es lo que diferencia a los actos negativos de los prohibitivos, entendidos éstos como los que la autoridad impone obligaciones de no hacer a los individuos. En cambio, los actos omisivos se caracterizan porque la autoridad se abstiene de actuar; es decir, se rehúsa a hacer algo, o se abstiene de contestar no obstante existir una solicitud expresa del gobernado; de ahí que siendo ésta su naturaleza, es improcedente la concesión de la suspensión provisional solicitada, ya que no es dable que con motivo de la medida cautelar, se ordene a la autoridad abandonar su conducta omisa dando contestación, o bien, accediendo a la petición del quejoso, pues se darían a la suspensión provisional así concedida, efectos restitutorios, que únicamente corresponden a la sentencia que se pronuncie en el juicio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004810
Clave: I.6o.T.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1912
Queja 77/2013. Daniel Alvarado Bocardo. 22 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 7 de agosto de 2023.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 138/2013 (10a.). SUSPENSIÓN. GARANTÍA OTORGADA PARA QUE CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS. AL RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN, CUANDO ESTÉ TRANSCURRIENDO EL TÉRMINO DE 6 MESES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ATENDER A LO MANIFESTADO POR EL TERCERO PERJUDICADO.
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Art. II.3o.P. J/2 (10a.). IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE ENTRE JUZGADORES PERTENECIENTES A UN MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL UNO DE ELLOS MANIFIESTE QUE EXISTEN LAZOS DE AMISTAD DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL O PROFESIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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