Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las autoridades competentes deben tomar las medidas necesarias para que la información confidencial, es decir, los datos personales de las partes involucradas en procesos jurisdiccionales o procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga restringida y sea sólo de acceso para ellos. A partir de esa previsión se puede inferir que si en el estado del procedimiento en que se establece la mayor restricción para conocer la información contenida en el expediente -cuando se encuentra en trámite- se autoriza el acceso a las partes, por mayoría de razón debe permitírseles tal acceso cuando el expediente ya no se encuentra en esa hipótesis, es decir, cuando se considera público por haberse dictado resolución firme. De modo que si un particular que fue parte en un procedimiento jurisdiccional o seguido en forma de juicio, en ejercicio del derecho de acceso a la información, solicita la expedición en copia certificada de determinadas constancias que obran en el sumario relativo, el ente obligado debe tomar en consideración esa circunstancia a efecto de establecer si deben suprimirse o no los datos personales de las partes involucradas, pues la eventual expedición integral de los documentos solicitados de ninguna forma pugna con los derechos de aquellos que intervinieron en el procedimiento, ya que el interesado, al haber sido parte, cuenta con acceso a sus constancias y conoce los datos que contienen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004822
Clave: I.1o.A.25 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 978
Amparo en revisión 234/2013. Hortensia Peralta Ramírez y coag. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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