Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley del Impuesto sobre la Renta, al gravar en Cédula I la utilidad de las sociedades mercantiles, y en Cédula II a los socios, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX bis del artículo 15 de dicha Ley y 67 bis de su Reglamento, no establece una doble tributación, en virtud de que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, dan personalidad jurídica a la ficción legal indicada; y como la ley no establece excepción alguna para fines fiscales y la citada ficción tiene un valor igual o superior a la realidad, no existiendo la doble tributación de que se habla, tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 804771
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 478
Amparo administrativo en revisión 6467/50. Cía. Industrial de Tlaxcala, S. A. y coags. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.25 A (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD RELATIVA, ES FACTIBLE QUE EL ENTE OBLIGADO TOME EN CONSIDERACIÓN LA CALIDAD DE PARTE QUE TUVO EL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EFECTO DE DETERMINAR SI DEBEN SUPRIMIRSE O NO LOS DATOS PERSONALES.
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Art. 1a. CCCXIX/2013 (10a.). ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO ESTABLECE UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER MODIFICACIÓN CONTRACTUAL ATRIBUIDA AL ESTADO.
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