Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que la Ley de Amparo vigente ya establece qué debe entenderse por actos de imposible reparación y entre ellos no se prevén aquellos que causan un gravamen en grado predominante o superior, no deja de ser menos cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones, ha sostenido que éstos son análogos a los que afectan derechos sustantivos; luego, si se toma en consideración que tanto la redacción del artículo 114, fracción IV, de la abrogada ley de la materia como el 107, fracción V, de la actual, contienen una redacción muy semejante, en cuanto establecen que procede el juicio de amparo contra actos de imposible reparación, es evidente que conservan su vigencia las jurisprudencias que prevén la procedencia del amparo tratándose de dichos actos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004827
Clave: III.5o.C.10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 979
Queja 121/2013. Cecilia Martín Alba Suárez y otras. 9 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo.Queja 106/2013. Ana Isabel Álvarez Cedillo. 9 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Graciela Moreno Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804773. TERRENOS BALDIOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
Siguiente
Art. 3a. XIX/91 . ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA CIRCUNSTANCIA DE HABER SIDO PAGADO EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA QUEJOSA, MENCIONADA EN SU ESCRITURA CONSTITUTIVA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SUS INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LEY QUE LO ESTABLECE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo