Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, las resoluciones administrativas pronunciadas judicialmente, es indudable que tratándose de resoluciones pronunciadas por una autoridad federal, como lo es la mencionada Secretaría, debe entenderse que son los Tribunales Federales los que conocerán de la contienda respectiva, de acuerdo con las normas que contiene el Código Federal de Procedimientos Civiles, atenta la naturaleza de la materia que regula la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo mencionado, establece implícitamente que si la reclamación se hace en el plazo de 15 días fijado, las resoluciones combatidas, no surtirán sus efectos legales; por lo que si se agota ese medio de defensa previamente al amparo, se surte la causal de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse.
---
Registro digital (IUS): 804773
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 558
Amparo administrativo en revisión 5104/53. Reachi Manuel. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCXVIII/2013 (10a.). ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. LA COEXISTENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y HONRADEZ CONSTITUYE EL PARÁMETRO DE SU ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. III.5o.C.10 K (10a.). ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ENTRE ELLOS DEBEN INCLUIRSE AQUELLOS QUE CAUSAN UN GRAVAMEN EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, ANÁLOGOS A LOS QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo