Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El demandado carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo directo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, si reclama la sentencia que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, dado que en ese caso, no es condenado a ninguna de las prestaciones que le fueron reclamadas, lo cual indefectiblemente es en su beneficio y no en su perjuicio, el que debe ser de manera personal, directa, real y actual, de conformidad con el numeral 5o., fracción I, del citado ordenamiento. Pues el hecho de que no se resuelva el fondo del asunto, no genera agravio real al quejoso, si se toma en cuenta que éste no accionó el aparato judicial; asimismo, la circunstancia de que en su oportunidad, el actor pudiera plantear un nuevo procedimiento, ello no constituye una afectación objetiva y actual, sino que se trata de un hecho futuro e incierto, que dependerá de la decisión del demandante a iniciar un nuevo juicio en la vía que estime pertinente, en el que, además, el impetrante podría ejercer su derecho de defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004839
Clave: VII.1o.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 988
Amparo directo 410/2013. María de Lourdes Lezama Martínez y otro. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froylán de la Cruz Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804790. PETROLEOS MEXICANOS, DECRETO DE EMERGENCIA QUE SIGUE VIGENTE EN RELACION CON LOS.
Siguiente
Art. II.3o.A.88 A (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONFIRMACIÓN Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES INICIADOS CONFORME A LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, AUN CUANDO NO SE HAYA AGOTADO EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA MATERIA, CUANDO SE ADVIERTA QUE EN EL MISMO ASUNTO SE PROMOVIERON Y RESOLVIERON EN EL FONDO JUICIOS CO
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo