Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, señala que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean "favorables" al quejoso, para el único efecto de hacer valer los conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Por tanto, si en la sentencia impugnada la Sala responsable declaró la nulidad del acto reclamado para determinados efectos, con lo cual limitó el alcance de ésta, derivado de la omisión de pronunciarse sobre la pretensión deducida de la demanda, el sentido del fallo es "aparentemente favorable" al quejoso, por lo que no es aplicable al caso la fracción II del referido precepto, sino la I, en donde se establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales administrativos, por la violación cometida en éstas que trascienda al resultado del fallo.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004843
Clave: I.16o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 990
Amparo directo 519/2013. José Fernando Sánchez González. 7 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.16o.A. J/4 (10a.), publicada el viernes 6 de marzo de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2154, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO SEAN "APARENTEMENTE FAVORABLES" AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CIII/2013 (10a.). AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE DECLARAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES SI NO SE PROMOVIÓ AMPARO ADHESIVO CONTRA UNA PRIMERA SENTENCIA O LAUDO FAVORABLE, EN EL PERIODO EN QUE NO EXISTÍA LEY REGLAMENTARIA QUE LO REGULARA.
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Art. IV.2o.A.43 K (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. EN RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, QUE ABARCA EL PRINCIPIO DE COMPLETITUD, DEBEN ESTUDIARSE LOS TEMAS DE LEGALIDAD DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI A PESAR DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DECRETADA DE LA NORMA Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA, AQUÉLLOS SERÁN REITERADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL CUMPLIRLA.
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