Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en juicios de esa misma naturaleza. De esta forma, se considera que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones pronunciadas en auxilio de la Justicia Federal, como acontece cuando las autoridades responsables emiten determinaciones vinculadas directamente con el incidente de suspensión, o bien, cuando son omisas en relación con alguna cuestión de esa incidencia, toda vez que la citada ley establece el medio de defensa o recurso pertinente para impugnar la conducta de las autoridades responsables cuando actúen o dejen de hacerlo en el trámite de la suspensión, en términos de la fracción VIII del artículo 95 de la referida ley.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004846
Clave: I.6o.T.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 992
Amparo en revisión 107/2013. Vicente González Rodríguez y otros. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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