Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El impuesto en cédula II que creó la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sobre dividendos, beneficios, ganancias provenientes de dividendos u otros títulos similares, es a cargo, de acuerdo con el artículo 17 de la propia ley, del acreedor, socio, arrendador o propietario, siendo nulo todo pacto en contrario; y solamente tienen los deudores empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras o exigir comprobantes de su pago. Por tanto, estos últimos no tienen acción para reclamar la devolución del pago de un impuesto que no hicieron por cuenta propia.
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Registro digital (IUS): 804803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 980
Amparo administrativo en revisión 8512/44. Droguería "El Elefante", S. A. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.43 K (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. EN RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, QUE ABARCA EL PRINCIPIO DE COMPLETITUD, DEBEN ESTUDIARSE LOS TEMAS DE LEGALIDAD DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, SI A PESAR DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DECRETADA DE LA NORMA Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA, AQUÉLLOS SERÁN REITERADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL CUMPLIRLA.
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Art. I.6o.T.7 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA FEDERAL EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN.
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