FISCALES

Artículo IUS 804803. IMPUESTO PAGADOS POR OTRO, DEVOLUCION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO PAGADOS POR OTRO, DEVOLUCION DE.

El impuesto en cédula II que creó la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sobre dividendos, beneficios, ganancias provenientes de dividendos u otros títulos similares, es a cargo, de acuerdo con el artículo 17 de la propia ley, del acreedor, socio, arrendador o propietario, siendo nulo todo pacto en contrario; y solamente tienen los deudores empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras o exigir comprobantes de su pago. Por tanto, estos últimos no tienen acción para reclamar la devolución del pago de un impuesto que no hicieron por cuenta propia.

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Registro digital (IUS): 804803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 980

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8512/44. Droguería "El Elefante", S. A. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804803 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804803 de la J. Fiscales SCJN?

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