Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 73/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la ejecutoria que le dio origen, las disposiciones de observancia general que modifican el marco jurídico que regula una actividad de los gobernados sujeta a la emisión de un acto administrativo, estableciendo diversos requisitos que regirán el otorgamiento de los nuevos actos administrativos que se requieran para realizar tal actividad, son de individualización condicionada. En ese orden de ideas, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al artículo 434, fracción VIII, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, los diversos 1676 y 1680 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla ya establecían que para la prestación del servicio público de estacionamiento se requiere de una licencia que debe ser refrendada anualmente, por lo que se trata de una actividad de las mencionadas. Por lo tanto, si la citada reforma modificó el marco jurídico que regula la actividad, al establecer que se requiere de una concesión para prestar el servicio público de estacionamiento, lo que debe entenderse referido a los términos en que podrán incorporarse los respectivos derechos y obligaciones al patrimonio jurídico de los gobernados en un futuro, la disposición es de individualización condicionada y, por ende, heteroaplicativa, pues para que afecte la esfera jurídica de dichos gobernados se requiere, previamente, que acudan ante la administración a solicitar la emisión del acto que los facultará para realizar la actividad cuya regulación se modificó. Así, la individualización de la hipótesis jurídica contenida en la norma tendrá lugar hasta el momento en que, una vez que se realice la solicitud correspondiente, la autoridad competente resuelva sobre el particular, inclusive para los sujetos que ya se encontraban facultados para desempeñar la actividad de mérito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004866
Clave: VI.1o.A. J/7 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 828
Amparo en revisión 277/2013. 4 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Amparo en revisión 270/2013. Inmobiliaria Gabina, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Amparo en revisión 288/2013. Asociación de Estacionamientos del Estado de Puebla, A.C. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaría: María Elena Gómez Aguirre.Amparo en revisión 329/2013. Julián Villarroel Piñan. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Amparo en revisión 282/2013. Estacionamiento Reforma de Puebla, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Nota: La tesis 2a./J. 73/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 236, con el rubro: "LEYES HETEROAPLICATIVAS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE ESTABLECEN O MODIFICAN EL MARCO JURÍDICO QUE REGULA UNA ACTIVIDAD SUJETA A UNA CONCESIÓN, PERMISO O AUTORIZACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE REGIRÁN EN EL FUTURO EL OTORGAMIENTO DE ACTOS DE ESA NATURALEZA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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