FISCALES

Artículo XVIII.4o.7 A (10a.). CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS CUANDO EL ACTOR LES ATRIBUYE SU DESPIDO INJUSTIFICADO Y ÉSTAS, AUNQUE LO NIEGAN, ACEPTAN QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN ADMINISTRATIVA PERO NO MANIFIESTAN POR QUÉ YA NO LES PRESTA SUS SERVICIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS CUANDO EL ACTOR LES ATRIBUYE SU DESPIDO INJUSTIFICADO Y ÉSTAS, AUNQUE LO NIEGAN, ACEPTAN QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN ADMINISTRATIVA PERO NO MANIFIESTAN POR QUÉ YA NO LES PRESTA SUS SERVICIOS.

Cuando el actor en el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos atribuye a las autoridades demandadas su despido injustificado, y éstas, aunque lo niegan, aceptan que existió una relación administrativa -no laboral- con aquél, pero no expresan por qué ya no les presta sus servicios, es decir, no se refieren a todos los hechos relacionados con sus pretensiones, en los omitidos opera la presunción legal de ser ciertos, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 85 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad. En consecuencia, atento a dicho precepto y al diverso 386 del Código Procesal Civil local, de aplicación supletoria, corresponde a las demandadas la carga de probar que el actor dejó de prestar sus servicios por una causa no imputable a ellas sino, en todo caso, a él.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004864

Clave: XVIII.4o.7 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1294

Precedentes

Amparo directo 858/2012. Rey Toledo Trujillo. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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