Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando Petróleos Mexicanos estime que está exenta de un impuesto, no está obligada a agotar los recursos establecidos en los artículos 522 y 530 del código hacendario, si la solicitud de que se cubra no fue formulada ante algún delegado de Hacienda.
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Registro digital (IUS): 804828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2694
Amparo administrativo en revisión 2503/44. Petróleos Mexicanos. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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