FISCALES

Artículo I.1o.A.28 A (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA, TRAMITADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA, TRAMITADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de la materia se deben resolver atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados. Los actos desplegados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en un procedimiento de enajenación, concretamente, de subasta pública, tienen carácter administrativo, ya que: (i) su instrumentación está a cargo de una autoridad formalmente administrativa, por ser parte de la administración pública federal paraestatal; (ii) las funciones que desempeña son materialmente administrativas, pues se ajustan a los lineamientos establecidos en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cuyas disposiciones son de orden público y tienen por objeto el cumplimiento de un fin de carácter público, esto es, la administración y disposición de los bienes que le sean transferidos; y, (iii) la subasta pública se debe ajustar a lo previsto unilateralmente por la autoridad en las bases de la convocatoria correspondiente, lo que implica que el mencionado organismo descentralizado no se erige ante los participantes en un plano de coordinación. Consecuentemente, la regularidad de los actos que deriven de un proceso de enajenación de bienes administrados por el Estado, mediante subasta pública, debe verificarse con relación a los parámetros establecidos en una legislación que, específicamente, rige la actuación de una entidad del sector público, así como a las bases de una convocatoria expedida sin el consenso de los participantes, es decir, con apego a normatividad de índole administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004875

Clave: I.1o.A.28 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1299

Precedentes

Competencia 20/2013. Suscitada entre el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.28 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.28 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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