Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de la materia se deben resolver atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados. Los actos desplegados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en un procedimiento de enajenación, concretamente, de subasta pública, tienen carácter administrativo, ya que: (i) su instrumentación está a cargo de una autoridad formalmente administrativa, por ser parte de la administración pública federal paraestatal; (ii) las funciones que desempeña son materialmente administrativas, pues se ajustan a los lineamientos establecidos en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cuyas disposiciones son de orden público y tienen por objeto el cumplimiento de un fin de carácter público, esto es, la administración y disposición de los bienes que le sean transferidos; y, (iii) la subasta pública se debe ajustar a lo previsto unilateralmente por la autoridad en las bases de la convocatoria correspondiente, lo que implica que el mencionado organismo descentralizado no se erige ante los participantes en un plano de coordinación. Consecuentemente, la regularidad de los actos que deriven de un proceso de enajenación de bienes administrados por el Estado, mediante subasta pública, debe verificarse con relación a los parámetros establecidos en una legislación que, específicamente, rige la actuación de una entidad del sector público, así como a las bases de una convocatoria expedida sin el consenso de los participantes, es decir, con apego a normatividad de índole administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004875
Clave: I.1o.A.28 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1299
Competencia 20/2013. Suscitada entre el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.89 A (10a.). COMUNIDADES AGRARIAS. PARA QUE QUIENES SE OSTENTEN COMO REPRESENTANTES DE SUS COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS PUEDAN IMPUGNAR EN AMPARO LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES INICIADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, ES NECESARIO QUE ACREDITEN HABER SIDO ELECTOS CON ESA CALIDAD Y PERTENECER A AQUÉLLOS.
Siguiente
Art. 1a. CCCXXIII/2013 (10a.). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN OTORGADA A LOS DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo