FISCALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 13 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE CONCLUYE QUE DETERMINADO ARTÍCULO ES INCONVENCIONAL PERO SE ADVIERTE QUE SU INAPLICACIÓN NO RESUELVE FAVORABLEMENTE LOS INTERESES DEL QUEJOSO, EL EJERCICIO DE AQUÉL ES INTRASCENDENTE, POR LO QUE EN ARAS DE LA ECONOMÍA PROCESAL, DEBE NEGARSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE CONCLUYE QUE DETERMINADO ARTÍCULO ES INCONVENCIONAL PERO SE ADVIERTE QUE SU INAPLICACIÓN NO RESUELVE FAVORABLEMENTE LOS INTERESES DEL QUEJOSO, EL EJERCICIO DE AQUÉL ES INTRASCENDENTE, POR LO QUE EN ARAS DE LA ECONOMÍA PROCESAL, DEBE NEGARSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

En la función jurisdiccional, como lo indica la última parte del artículo 133, en relación con el artículo 1o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el control de convencionalidad ex officio implica que los Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, lo que supone -incluso- que deben inaplicar aquellas que se contrapongan a los referidos derechos. Sin embargo, no en todos los casos en que el juzgador advierta la posible inconvencionalidad de una disposición legal, debe efectuar el control ex officio respectivo, ya que existen supuestos en los que su ejercicio resulta intrascendente por no ser apto ni eficaz para variar el sentido del fallo que se reclama. Luego, si en el juicio de amparo se concluye que determinado artículo es inconvencional, por no cumplir con los estándares internacionales; pero se advierte que por diversas razones que ven al fondo del asunto, la inaplicación de la norma no resuelve favorablemente los intereses del quejoso, dicho control de convencionalidad es intrascendente y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe negarse la protección federal, en vez de concederse para el efecto de que la responsable inaplique la norma declarada inconvencional, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, pues inaplicado dicho precepto, la responsable tendría que resolver el negocio desfavorablemente a los intereses del quejoso.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004879

Clave: XXVI.5o.(V Región) 13 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1301

Precedentes

Amparo directo 796/2013 (expediente auxiliar 753/2013). Guillermo Alejandro Uribe Ruffo. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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