Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Cuando los efectos de la concesión del amparo no vinculan a la autoridad responsable a dictar una resolución que ponga fin al procedimiento, sino que se limitan a la reparación de la violación cometida en la etapa específica en la que se cometió, es innecesario esperar hasta el dictado de la resolución definitiva, para tener por cumplida la obligación exigida en la sentencia concesoria del amparo. En este tenor, si la sentencia de amparo es clara en determinar que el alcance de la protección federal se limita a la etapa específica donde se cometió la violación procesal, las nuevas violaciones que llegaran a producirse, deberán recurrirse a través de un medio de impugnación diverso.
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Registro digital (IUS): 2004889
Clave: 2a. XCVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 646
Recurso de inconformidad 71/2013. Marcos Silva de León. 7 de agosto de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.Recurso de inconformidad 277/2013. Norma Aidé González Hernández. 18 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Recurso de inconformidad 282/2013. Tomasa Hernández Díaz. 18 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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