Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las actuaciones hechas en un amparo cuya vista se decreta que sea simultánea con otro, no favorece a este para evitar el sobreseimiento por falta de promoción, pues la vista simultánea no es una acumulación y los juicios se llevan por cuerda separada y tiene vida como procesos autónomos.
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Registro digital (IUS): 804866
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 415
Amparo civil directo 5952/49. Compañía Manufacturera de Cigarros, "El Buen Tono", S. A. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCVIII/2013 (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS, DEBEN CONSIDERARSE ACATADOS LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AUNQUE NO SE HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SI EL DICTADO DE ÉSTA NO FUE UNO DE SUS EFECTOS.
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Art. I.6o.P.4 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQ
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