Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contenido de la referida norma de tránsito reglamenta los plazos para la promoción de la demanda de amparo contra actos dictados con anterioridad al nuevo ordenamiento y que al momento en que entró en vigor (tres de abril de dos mil trece), aún no hubiera vencido el término conforme a la Ley de Amparo abrogada, y dispone que les serán aplicables los plazos establecidos en la nueva ley reglamentaria. De su análisis gramatical y lógico se concluye que el legislador solamente estableció tal regla para aquellos actos que conforme a la ley abrogada también contaban, precisamente, con un término para ejercer la acción constitucional, pues la propia norma se refiere a actos para los cuales el plazo no hubiese vencido, de donde el juzgador puede deducir el supuesto a que se refiere. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable para los casos de excepción que en la ley abrogada carecían de un término fijo y podían impugnarse en cualquier momento.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004893
Clave: I.6o.P.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1308
Queja (improcedencia) 35/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.P. J/1 (10a.), publicada el viernes 28 de marzo de 2014, a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1230, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQUIER MOMENTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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