Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el fiado incumple obligaciones procesales garantizadas ante autoridades judiciales estatales mediante póliza de fianza y, como consecuencia, ésta se vuelve exigible, el procedimiento para su efectividad, en términos de los artículos 95, fracción II y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no puede seguirse por las oficinas administrativas internas de los Poderes Judiciales. Lo anterior se debe a que, si bien es cierto que conforme a los citados preceptos, una vez que la fianza es exigible, tal situación debe comunicarse a la "autoridad ejecutora" para que proceda a requerir de pago a la institución garante, también lo es que de su interpretación se colige que esa autoridad es la competente para efectos del procedimiento administrativo de ejecución, es decir, una administrativa legislativamente habilitada con facultades de cobro económico coactivo; atribuciones que, por efectos de los principios constitucionales democrático y de división de poderes, no podrían tener las mencionadas oficinas administrativas de los Poderes Judiciales de los Estados, pues no debe confundirse su función judicial ni la de sus dependencias administrativas internas, con las atribuciones de los entes encargados de los cobros en favor del Estado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004911
Clave: II.3o.A.93 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1324
Amparo directo 735/2011. Primero Fianzas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.94 A (10a.). FIANZAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y COBRO ECONÓMICO COACTIVO PARA HACERLAS EFECTIVAS, NO PUEDEN ESTAR A CARGO DEL DIRECTOR DEL FONDO JUDICIAL DE DESARROLLO Y ESTÍMULOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA O DEL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.
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Art. IV.1o.A.20 A (10a.). FIRMA DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL RECONOCIMIENTO POR SU AUTOR CONFIGURA UNA CONFESIÓN TÁCITA QUE GENERA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ.
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