Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece la forma de determinar cuándo un bien es originario del Estado Parte de la zona comercial, con base en un certificado de origen válido, para entonces aplicar los beneficios arancelarios previstos para el sector automotriz. Ahora bien, en el artículo 502, numeral 1, inciso a), del citado tratado se prevé que cuando un importador solicite tratos arancelarios preferenciales otorgados por el propio tratado, debe cumplir con la condición de declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario. Por su parte, los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, establecen dos hipótesis de excepción a la exhibición del certificado de origen o del permiso previo de la Secretaría de Economía, sujeto a diversas condiciones y al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En esa tesitura, el decreto citado no establece mayores requisitos que los previstos en el tratado para dicha importación; por el contrario, se prevén supuestos de excepción o alternativas a la exhibición del certificado de origen, como opción en caso de no contar con dicho documento; de ahí que el decreto en cuestión no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es acorde con el Tratado de Libre Comercio.
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Registro digital (IUS): 2004915
Clave: 1a. CCCXXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 523
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 61/2014 (10a.), publicada el viernes 3 de octubre de 2014, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 443, de título y subtítulo: "IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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