FISCALES

Artículo I.9o.A.10 K (10a.). LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL PÚBLICA DEBE ACREDITAR DICHAS FACULTADES A FIN DE DEMOSTRARLA, CUANDO PROMUEVE EL JUICIO CONTRA UN ACTO QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE AQUÉLLA RESPECTO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRE EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES, SI NO ES QUIEN TENÍA LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL PÚBLICA DEBE ACREDITAR DICHAS FACULTADES A FIN DE DEMOSTRARLA, CUANDO PROMUEVE EL JUICIO CONTRA UN ACTO QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE AQUÉLLA RESPECTO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRE EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES, SI NO ES QUIEN TENÍA LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DEL QUE EMANA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

De conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cualquier persona moral pública podrá solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por su parte, en términos del artículo 11, segundo párrafo, del citado ordenamiento, en el amparo directo podrá justificarse la representación de la persona moral pública, con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada; lo que pone de manifiesto que si alguien tiene reconocida personalidad como representante de una persona, así se le tendrá en el juicio de amparo. Ahora bien, acorde con los referidos preceptos, cuando una persona moral pública promueve amparo directo contra un acto que afecte su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, por conducto de quien se ostenta como su representante legal, y éste es una persona diversa a la que tenía la representación en el juicio del que emana la resolución reclamada, es necesario que acredite dichas facultades, a fin de demostrar que cuenta con legitimación para accionar la instancia constitucional, ya que, de lo contrario, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el referido precepto 7o., ambos de la señalada ley y, por ende, debe sobreseerse en el juicio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004931

Clave: I.9o.A.10 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1335

Precedentes

Amparo directo 320/2013. Estación de Servicio 3994, Secretaría de Marina. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.10 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.10 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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