Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, para que proceda el incidente de inconformidad es necesario no sólo que el juez de Distrito, la autoridad que conoció del juicio o el Tribunal Colegiado en Materia de Amparo Directo, dicten un acuerdo en el cual tengan por cumplida una ejecutoria; sino también que la parte quejosa manifieste su desacuerdo con la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo. De tal manera que, si lo que se combate en la inconformidad planteada, son las consideraciones y fundamentos legales que tuvo en conocimiento la autoridad responsable para cumplir la sentencia ejecutoriada, y no propiamente el acuerdo del juzgador en que estimó tener por cumplida la sentencia, el incidente de inconformidad debe declararse improcedente.
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Registro digital (IUS): 200497
Clave: 1a. XII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 180
Incidente de inconformidad 148/94. Petra Ortiz Rivera. 24 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XIV/95. IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO CONTRARIAS A LOS INTERESES DE LA PARTE QUE LO FORMULA. NO ACREDITAN SU ENEMISTAD MANIFIESTA CON AQUELLA.
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Art. P. CXXXV/96 . AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE. SI YA SE RESOLVIO EL FONDO DEL ASUNTO EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS, LA CUESTION DE PERSONALIDAD YA NO PUEDE PLANTEARSE EN UN NUEVO AMPARO (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA").
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