Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si se plantea un impedimento con fundamento en el artículo 66, fracción VI de la Ley de Amparo, argumentando el representante legal del quejoso en el juicio de amparo en el que éste se hace valer, que exista enemistad manifiesta de un magistrado que integra el Tribunal Colegiado respectivo porque en asuntos diversos se ha fallado en contra de los intereses de la parte que representó, debe declararse infundado el impedimento pues ello no acredita, por sí solo, la enemistad pretendida.
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Registro digital (IUS): 200495
Clave: 1a. XIV/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 179
Impedimento 13/95. José Manuel Torreblanca Sentíes. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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