Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si la quejosa manifiesta conformidad con el cumplimiento dado a la sentencia por las autoridades responsables, la cual ratifica por escrito ante la presencia judicial, el incidente de inejecución de sentencia debe dejarse sin materia, ya que ante tal manifestación, así expresada, no puede subsistir la inicialmente hecha por el juzgador en el sentido de que el fallo no se había acatado.
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Registro digital (IUS): 200480
Clave: 1a. XVI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 64
Incidente de inejecución de sentencia 37/89. Ofelia Guzmán Moreno. 21 de abril de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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