Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
A través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el Ejecutivo de la Unión cumple con sus atribuciones de ejecutar las sanciones impuestas por el Poder Judicial Federal, atento a lo establecido en los artículos 529, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales; 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 19, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; por ende, si el sujeto se encontraba en el establecimiento penitenciario del que se evadió, a virtud de que había sido sentenciado irrevocablemente por un delito del fuero federal, estaba a disposición de esa Dirección; y en consecuencia el delito de evasión de preso, afectó las señaladas atribuciones, adecuándose a la hipótesis prevista en el artículo 50, fracción I, inciso j), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, surtiéndose a favor de un juez de Distrito la competencia para conocer del proceso relativo.
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Registro digital (IUS): 200472
Clave: 1a. XXV/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 52
Competencia penal 218/95. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en Matamoros, Tamaulipas y Quinto de Distrito de la misma entidad federativa. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXVIII/95. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE SURTE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 74, FRACCION V, PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTE RELACIONADO CON LA PENSION JUBILATORIA.
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Art. 1a. XVI/95. INEJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA MEDIANTE ESCRITO RATIFICADO, EXPRESA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
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