FISCALES

Artículo 1a. XXVIII/95. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE SURTE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 74, FRACCION V, PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTE RELACIONADO CON LA PENSION JUBILATORIA.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE SURTE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 74, FRACCION V, PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTE RELACIONADO CON LA PENSION JUBILATORIA.

El hecho de que el quejoso haya promovido juicio de amparo reclamando un supuesto perjuicio en su calidad de pensionado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a pesar de que dicha reclamación tuvo su origen en la relación de trabajo que en algún tiempo tuvo aquél con el Estado, no estamos ante un amparo en materia de trabajo, toda vez que lo que reclama, es exclusivamente el proceso de aprobación y entrada en vigor de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que constituyen una serie de actos eminentemente administrativos, cuyo contenido material lo constituyen la expedición, promulgación, refrendo y publicación del ordenamiento legal combatido, lo cual deja en claro que el promovente del juicio de garantías no tiene la calidad de trabajador, en consecuencia no se surte la excepción prevista en el artículo 74, fracción V, párrafo tercero de la Ley de Amparo, por lo cual opera la caducidad de la instancia.

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Registro digital (IUS): 200465

Clave: 1a. XXVIII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 115

Precedentes

Amparo en revisión 741/93. Carlos Fernando Heinen Treviño. 2 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Zelonka Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXVIII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXVIII/95 de la J. Fiscales SCJN?

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