Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito ordene reponer el procedimiento en el amparo en materia agraria para corroborar la representación que ostenta el quejoso, el documento con que la acredite no puede ser de fecha posterior a la de presentación de la demanda. Lo anterior, porque lo que trata de dilucidarse es si, al comenzar el juicio, efectivamente el promovente contaba con el carácter que se ostentó y no simplemente que se demuestre cualquier representación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004985
Clave: II.3o.A.13 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1284
Amparo en revisión 344/2010. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 1 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.1 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL TÉRMINO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE TURNO Y NO AL DE SU ADMISIÓN.
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